Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 2008-0201, 06/08/2008
Expediente2008-0201
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LA CASA DEL CONTRAENCHAPADO, C.A. contra la sentencia N° 015/2007 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación en el lapso establecido por la ley, lo que conllevó a que la sentencia apelada quedara firme. La decisión se basa en el análisis de los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de marzo de 2008, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13, 25, 26 y 27 de marzo, 1°, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22 y 23 de abril de 2008, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito. Con fundamento en lo antes expuesto y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe esta Alzada concluir que la representación en juicio de la contribuyente La Casa del Contraenchapado, C.A. desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil LA CASA DEL CONTRAENCHAPADO, C.A., contra la sentencia N° 015/2007 dictada el 10 de mayo de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributarioimpuesto sobre la rentaderecho a la defensasanciónresolución administrativa

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