La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra una providencia administrativa. La Sala determinó que no existía un conflicto negativo de competencia, ya que no hubo pronunciamiento de otro tribunal distinto al de la Corte Segunda. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, quienes tienen la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Máxima Instancia, en virtud del “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el juicio contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 241-02 de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales esta Sala advierte que no existe un conflicto negativo de competencia, por cuanto no hubo un pronunciamiento de otro tribunal distinto al realizado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, todo lo cual nos conduce a declarar que no hay materia sobre la cual decidir respecto del sedicente conflicto, pues lo que procedía era que el tribunal remitente declinara la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo para que conocieran del asunto. Así se declara. Finalmente, en aras de garantizar una justicia expedita y tutela judicial efectiva, esta Sala ordena remitir el expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, por cuanto tiene atribuida la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo cuanto al inexistente “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 241-02 de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Mayerling Coromoto Martínez Muñoz, en contra de la referida sociedad mercantil. Para corregir el error de esa Corte, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cuales corresponde la competencia para conocer del presente recurso de nulidad.
Palabras clave
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