La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la Cooperativa Colanta Limitada contra la Resolución DM/Nro. 294 del Ministerio de la Producción y el Comercio. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció la existencia de presunción grave de violación de derechos constitucionales. La Sala concluyó que la recurrente no pudo demostrar la violación a su derecho a la defensa ni al debido proceso, y que el acto impugnado no contraviene el derecho de asociación.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que en el caso de autos no se evidencia la existencia de presunción grave de violación o amenazas de violación de los derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. Así se decide. Respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, elevada por la recurrente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la Sala proveerá lo conducente, una vez que el Juzgado de Sustanciación ordene la apertura del correspondiente cuaderno separado. Así también se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio COOPERATIVA COLANTA LIMITADA (VZLA), antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada DM/Nro. 294, de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la Directora General de Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio, actuando por delegación de firma del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución signada DM/Nro. 294, de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la Directora General de Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio, actuando por delegación de firma del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesoderecho de asociaciónacto administrativocooperativas