Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 1999-16670, 29/07/2004
Expediente1999-16670
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Ambiente, por no haber resuelto dentro del plazo de ley el recurso jerárquico. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la ley, dado que el silencio administrativo se produjo el 3 de mayo de 1999 y el recurso fue presentado el 30 de noviembre de 1999.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala observa que el recurso jerárquico fue presentado por ante el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 2 de febrero de 1999, en consecuencia, es a partir del 6 de mayo de 1999, fecha en la cual venció el lapso para decidir el recurso jerárquico, que debe computarse el lapso de seis meses para la interposición de la acción de conformidad con la norma antes transcrita, culminando dicho lapso el 6 de noviembre de 1999. Reitera la Sala que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 30 de noviembre de 1999, es decir, 24 días luego de transcurrido el lapso de caducidad de seis meses, razón por la cual la presente acción resulta inadmisible, de conformidad con la normativa vigente para el momento en el cual se interpuso el recurso, esto es, el artículo 124 ordinal 4º de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de anulación intentado por la sociedad de comercio SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A., (SUROPCA), contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, por no haber resuelto dentro del plazo de Ley el recurso jerárquico intentado contra el Oficio Nº 2341-001860, de fecha 08 de diciembre de 1998, mediante el cual se notificó y remitió a la recurrente, original y copia de la Planilla de Liquidación Fiscal Nº 242, de fecha 26 de noviembre de 1998, por la cantidad de trece millones setenta y ocho mil ciento un bolívares con 20/00 (Bs. 13.078.101,20), emitida por la Dirección de Finanzas del citado ente ministerial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos, junto con oficio y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativorecurso jerárquicocaducidadderechos administrativosprocedimiento administrativonotificación defectuosa

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