Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 2002-0680, 19/06/2003
Expediente2002-0680
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por Tomás Reinaldo Landaeta Montes de Oca, quien impugnó un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que el plazo para interponer el recurso había vencido, dado que el recurso jerárquico fue presentado el 25 de septiembre de 2001 y el recurso de nulidad el 25 de julio de 2002, transcurriendo el lapso de seis meses establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Efectivamente, como señala el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el artículo 134 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal de la República, dispone que “...Las acciones o recursos que se intenten contra los actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de su notificación al interesado, si fuera procedente y aquella no se efectuare...”. Igualmente la referida norma establece que “...El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo”. (Resaltado de esta Sala). Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, a los folios 22 al 32 del expediente que el recurrente, el 25 de septiembre de 2001, ejerció recurso jerárquico ante el Ministro del Interior y Justicia contra la decisión del Director Nacional de Inspectoría de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas), notificada mediante memorando N° 11132, de fecha 16 de agosto de 2001, emanado del Jefe de la División Nacional de Personal en la cual se le notifica al actor su destitución del cargo que ejercía en dicha institución. Así pues, al haber operado la ficción legal del silencio administrativo negativo, en virtud de la falta de respuesta del jerarca, interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano TOMÁS REINALDO LANDAETA MONTES DE OCA, asistido por el abogado Arturo Gregorio Montes de Oca, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa el 29 de octubre de 2002, que declaró inadmisible por caducidad el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano contra la denegatoria tácita del Ministro del Interior y Justicia, al no dar respuesta al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 25 de septiembre de 2001, contra la decisión del Director Nacional de Inspectoría de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas), notificada mediante memorando N° 11132, de fecha 16 de agosto de 2001, emanado del Jefe de la División Nacional de Personal en la cual se le notifica al actor su destitución del cargo que ejercía en dicha institución. En consecuencia se CONFIRMA dicho auto.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidad administrativacaducidadsilencio administrativoderecho administrativoMinisterio del InteriorCuerpo de Investigaciones Penales

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