Sentencia N° 928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00928, Exp. 16122, 03/07/2002
Expediente16122
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un juicio por cobro de bolívares. Se constató que desde el 8 de agosto de 2000 hasta el 14 de agosto de 2001 no hubo actividad procesal, lo que llevó a la declaración de la perención de la instancia conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión fue dictada en virtud de la inactividad de las partes, lo que resultó en la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en cuanto a la perención de la instancia, como regla general aplicable a los procedimientos que cursen ante este órgano jurisdiccional, lo que se transcribe de seguidas: 'Artículo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales'. Ahora bien, esta Sala observa de conformidad con el artículo supra transcrito, que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y cuando tal omisión procedimental se prolonga por un lapso superior a un año. Establecido lo anterior, pasa de seguidas esta Sala a examinar las actas procesales que conforman el presente expediente, y en tal sentido constata que desde el 8 de agosto de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró boleta de notificación a la parte actora a los fines de la continuación del procedimiento, hasta el 14 de agosto de 2001, fecha en la cual la representación judicial de C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. solicitó se declarase la perención de la instancia, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, para evitar con ello su paralización y, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención y consecuente extinción de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, referida a la demanda por cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil VIDEO CONSULTORES, C.A. (VIDEOCOM), contra C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CARBONORCA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial.
Palabras clave
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