Sentencia N° 927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00927, Exp. 2013-0515, 19/10/2023
Expediente2013-0515
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Electricidad Tested Occidente, C.A. contra la Resolución GJT/DRAJ/A/2003/3458 del 31 de octubre de 2003. Se confirma la improcedencia de la compensación como medio de extinción de obligaciones en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, así como la sanción de multa impuesta, la cual debe calcularse aplicando la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. Además, se anulan los intereses moratorios, considerados improcedentes.

Extracto de la motiva

La compensación es un modo de extinción común a todas las obligaciones que se presenta cuando dos personas recíprocamente deudoras poseen entre sí deudas homogéneas, líquidas y exigibles. A tales efectos, el Código Civil en la norma prevista en el artículo 1.331, dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.331.-Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes”. Por medio de la compensación, ambas personas se liberan total o parcialmente de la obligación que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero, riesgos y gastos. Así respecto a la procedencia de la compensación como medio de extinción de las obligaciones en general, la Sala considera necesario reiterar su criterio expuesto en sentencia Nº 559 de fecha 3 de abril de 2001 (Caso: C.A. Editora El Nacional), ratificado, entre otras, en sus sentencias identificadas con los números 1859 del 14 de agosto del 2001, 363 del 11 de marzo de 2003 y 465 del 12 de mayo de 2004; en las cuales, se ha señalado lo siguiente: “La compensación es un modo de extinción común a todas las obligaciones que se presenta cuando dos personas recíprocamente deudoras poseen entre sí deudas homogéneas, líquidas y exigibles. (…) Por medio de la compensación, ambas personas se liberan total o parcialmente de la obligación que tenían, evitando de esta manera el traslado inútil de dinero, riesgos y gastos. Asimismo, los requisitos de la compensación legal reconocidos por la doctrina, son los que a continuación se describen: 1.- Simultaneidad: las obligaciones deben existir al mismo tiempo, aunque hayan nacido en momentos diferentes. 2.- Homogeneidad: la deuda que se da en pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se desea extinguir. En definitiva, existe homogeneidad cuando las deudas tienen igualmen [...]

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva 084/2012 dictada el 20 de noviembre de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ELECTRICIDAD TESTED OCCIDENTE, C.A contra la Resolución GJT/DRAJ /A/2003/3458 de fecha 31 de octubre de 2003, de la Gerencia Jurídica Tributaria de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Palabras clave

compensaciónimpuestosobligacionesderecho tributariofiscojurisprudencia

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