Sentencia N° 927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00927, Exp. 2016-0847, 02/08/2018
Expediente2016-0847
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que había declarado su incompetencia para conocer de la regulación de jurisdicción en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. contra CGM Promociones, C.A., confirmando la decisión del tribunal inferior y declarando sin lugar la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, de autos se evidencia que tanto el tribunal de la causa, como ambas partes han venido dándole un tratamiento confuso e inadecuado a la impugnación de la jurisdicción que la demandada planteó inicialmente al oponerse formalmente a la ejecución de la hipoteca, pues, ciertamente, luego de que la parte interesada solicitara la regulación de ‘la competencia por la jurisdicción’ (sic) el a quo, en lugar de suspender el curso del proceso y remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ex artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tramitó tal solicitud de regulación conforme al rito que debe observarse para el caso de que se hubiese impugnado la competencia del tribunal por la materia, por la cuantía o por el territorio, previsto por los artículos 67 al 75 ejusdem. Es evidente que habiéndose declarado el a quo competente, en respuesta a la impugnación de su jurisdicción, y luego de que la parte interesada solicitara la regulación, debió suspender el procedimiento y remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que dicha Sala regulara la jurisdicción y no remitir, como en efecto hizo, a este Tribunal Superior copias certificadas de las actuaciones que consideró pertinentes, toda vez que este tribunal de alzada no tiene asignada competencia para regular la jurisdicción, la cual competencia está atribuida a la Sala Político Administrativa de nuestro máximo tribunal.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CGM PROMOCIONES, C.A., contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Obligación de Manutención, Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza incoada por la representación judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., cuyo ente liquidador es el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sociedad mercantil CGM PROMOCIONES, C.A. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión impugnada. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

declinatoria de competenciajurisdicciónejecución de hipoteca

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