La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Nurya Monserrat Chaiz de González contra la decisión de la Contraloría General de la República, que había declarado su responsabilidad administrativa. La recurrente fue sancionada por realizar pagos sin el debido control previo y por no seguir los procedimientos de licitación establecidos, lo que generó un daño al patrimonio público. La Sala concluyó que la interpretación de la Contraloría sobre la responsabilidad administrativa era correcta y que la recurrente no cumplió con sus deberes de verificación antes de proceder a los pagos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Contraloría General de la República subsumió la conducta de la ciudadana Nurya Monserrat Chaiz de González, en los supuestos generadores de responsabilidad descritos en la norma antes citada al estimar que, en su condición de Directora de Administración del antiguo Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), omitió las competencias relativas a su cargo, entre las cuales estaban 'velar por el cumplimiento del control interno, emitir cheques y órdenes de pago' conforme el 'Manual Descriptivo de Cargos del Instituto en referencia (folios 3889 al 3892) [del expediente administrativo]'. Verificada las competencias de la Directora de Administración del ya mencionado Instituto y la certeza de la ocurrencia de los hechos investigados, comparte esta Sala la afirmación realizada por el Máximo Órgano Contralor, cuando precisó que las atribuciones antes descritas son inherentes y forman parte de sistema del control interno que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el que conforma un plan dentro de los entes u organismos para salvaguardar sus recursos y lograr el cumplimiento de sus fines.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NURYA MONSERRAT CHAIZ DE GONZÁLEZ, contra la Decisión de fecha 26 de junio de 2014 dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-013-2013 del 18 de septiembre de 2013, que acordó declarar la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana en su condición de Directora de Administración del antiguo Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), actual Instituto Autónomo contra la Pobreza Extrema y la Exclusión Social (IAPESEY); imponerle una multa de ochocientos ochenta y siete coma cincuenta Unidades Tributarias (887,50 U.T.); responsabilidad civil por el daño causado al patrimonio público, y formuló reparo por tres millones doscientos treinta y tres mil quinientos veintiséis bolívares (Bs. 3.233.526,00). FIRME el acto administrativo impugnado.