La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar en una demanda por cobro de bolívares. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que si el demandante no comparece, se declarará desistido el procedimiento. En este caso, la parte actora no asistió a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ROQUERA, S.A.), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA). Al respecto se observa que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. La norma transcrita prevé el desistimiento del procedimiento en los casos en los cuales el demandante no comparezca a la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal. En el presente caso se observa que el Juzgado de Sustanciación a través del auto del 13 de junio de 2016, estableció para las 10:00 a.m. la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en el “décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha”. El 07 de julio de 2016, siendo la hora mencionada se dejó constancia que las partes no comparecieron al mencionado acto. Es de destacar, que tal como lo expresa la indicada norma, en este acto la falta de comparecencia de la parte actora es la que determina la consecuencia jurídica prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el asunto que se examina, por cuanto la representación judicial de la empresa ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ROQUERA, S.A.), parte accionante en la presente causa, no acudió a la Audiencia Preliminar, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, conforme a lo previsto en el artículo 60 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ROQUERA, S.A.) contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.