La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte había ratificado una sanción impuesta por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario por incumplimiento en la colocación de créditos destinados al sector turismo, argumentando que la entidad bancaria no cumplió con las exigencias legales establecidas en la normativa correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario actuó conforme a derecho al imponer la sanción de multa a la entidad bancaria recurrente, dado que esta no cumplió con la obligación de destinar un porcentaje de su cartera de créditos al sector turismo, tal como lo establece la normativa vigente. Se desestima el argumento de la parte recurrente sobre la existencia de causas extrañas no imputables que justificaran su incumplimiento, ya que se evidenció que la entidad no tomó las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones. Asimismo, se concluye que la sanción impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley y que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó correctamente al desestimar los alegatos de la parte apelante.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nro. 2014-001582 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoBanco del CaribeSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancariosancióncréditos turísticos