La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Karros G & V, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que había declarado con lugar la oposición a la admisión de pruebas documentales. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación por parte de la apelante dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Karros G & V, C.A., contra la decisión dictada el 7 de enero de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar la oposición formulada por la representación del Municipio Iribarren del Estado Lara a la admisión de las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la referida contribuyente. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil KARROS G & V, C.A., contra la decisión dictada el 7 de enero de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.