La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cumplimiento de contrato e indemnización de daños. El Juzgado Undécimo había declarado la falta de jurisdicción, remitiendo el expediente a la Sala. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando la decisión del Juzgado remitente. La sentencia se basa en la interpretación de la normativa vigente y la existencia de un acuerdo arbitral entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia consultada fue emitida el 16 de junio de 2010 con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 el día 22 de ese mes y año). Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de la nueva Ley determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil. Así, mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, negó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente, a los fines de que continúe su curso de Ley.
Palabras clave
jurisdiccióncumplimiento de contratoindemnizaciónarbitraje