Sentencia N° 927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00927, Exp. 2009-0403, 18/06/2009
Expediente2009-0403
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Salomón Mishaan Gutt, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de divorcio. Se argumenta que el demandante no demostró haber mantenido su residencia habitual en Venezuela durante el año anterior a la presentación de la demanda, ya que su permanencia en el país fue inferior al 13% del año. La Sala concluye que la jurisdicción corresponde a un juez extranjero, dado que ambos cónyuges establecieron su residencia en Miami, Florida.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el demandante no probó que mantuvo su residencia en la República Bolivariana de Venezuela con por lo menos un año de antelación a la presentación de su demanda, sino que, por el contrario, se desprende que ambos cónyuges establecieron su residencia en la ciudad de Miami del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, desde hace más de siete (7) años. En consecuencia, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda de divorcio propuesta por Salomón Mishaan contra Simona Zimerman de Mishaan, ambos identificados en el encabezamiento de la presente sentencia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano SALOMÓN MISHAAN GUTT. Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por el mencionado ciudadano contra la ciudadana SIMONA ZIMERMAN DE MISHAAN. SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia de fecha 27 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y su aclaratoria de fecha 17 de octubre del mismo año.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioresidencia habitualfalta de jurisdicción

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