La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación del artículo 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Los abogados solicitantes argumentaron su interés jurídico como ciudadanos y abogados, buscando claridad sobre el alcance del artículo mencionado. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció un interés personal y directo que justificara la interpretación solicitada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
La solicitud está dirigida a obtener una interpretación sobre el alcance e inteligencia del artículo 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones; por lo que, la materia a tratar, relativa a la institución del arbitraje en el marco de las inversiones extranjeras conjunta con los entes del Estado venezolano, reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político Administrativa, razón por la cual se declara competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado. 2. INADMISIBLE la presente solicitud de interpretación del artículo 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.390 Extraordinario del 22 de octubre de 1999, en los términos expuestos en el presente fallo.