La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado del Municipio Los Salias conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Lucero Vera, actuando como Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Salias, contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Mercasalias, R.L.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe esta Sala señalar, que en el auto de designación de ponente, la Secretaría de la misma hizo referencia a una “declinatoria de competencia”, siendo lo correcto que el expediente fue remitido para resolver un conflicto negativo de competencia. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Lucero Vera, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la Cooperativa de Servicios Múltiples MERCASALIAS, R.L. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Sala en sentencia N° 00133 del 25 de enero de 2006, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 24 de septiembre de 2001, tal y como efectivamente lo señaló el Tribunal que de oficio planteó el conflicto de competencia que ahora se examina. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer de la demanda que por resolución de contrato interpusiera la abogada Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MERCASALIAS, R.L. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que continúe conociendo de la causa; y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaresolución de contratoarrendamientojurisdicciónmunicipiocooperativaprocedimiento civil