Sentencia N° 927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00927, Exp. 1993-9451, 29/07/2004
Expediente1993-9451
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se discute la procedencia de una multa impuesta a la contribuyente PROPIEDADES Y SERVICIOS COMERCIALES C.A. por no haber retenido el impuesto sobre la renta de sus directores y gerentes. La Sala determina que la multa es improcedente al considerar que el reparo fue formulado con base en datos suministrados por la contribuyente en su declaración de rentas.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria de la sentencia recurrida y de la apelación ejercida por la representación del Órgano Contralor, la presente controversia se contrae a resolver sobre la procedencia o no de la multa impuesta a la contribuyente a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1975. No obstante ello, debe esta Sala previamente pronunciarse respecto a la denuncia de exceso en el dispositivo del fallo recurrido, al haberse pronunciado el a quo acerca de un alegato no planteado en la litis. Delimitada así la controversia, la Sala observa: El sentenciador anuló la multa impuesta conforme al supra citado artículo 105, al declarar la existencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el ordinal 3º de la referida norma, la cual establece que la pena contemplada en ese artículo no será aplicada 'Cuando el reparo haya sido formulado con fundamento exclusivo en datos suministrados por el contribuyente en su declaración.' En razón de ello, la representación de la Contraloría impugnó la decisión del a quo al sostener que el sentenciador se había extralimitado en su sentencia, por cuanto la contribuyente recurrente no había alegado esa defensa. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, pudo la Sala constatar que la contribuyente en su escrito recursorio solicitó la inaplicación de la norma contenida en el mencionado artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por colidir, en su criterio, con la disposición prevista en el artículo 106 eiusdem, sin alegar expresamente que estaba incursa en alguna de las circunstancias de eximentes establecidas en la primera de las normativas indicadas. Sin embargo, observa la Sala que debido a las potestades inquisitivas del juez contencioso administrativo (y en especial del contencioso tributario), bien pudo el juzgador en el caso de autos analizar de manera íntegra la disposición en comento por tratarse de una norma de naturaleza penal (eximentes de responsabilidad penal tributaria) y, por consiguiente, de orden público; siendo que advirtió de las actas procesales, al determinar la legalidad del acto administrativo que impuso la señalada multa, la ocurrencia de la dispensa de la sanción contenida en el ordinal 3º del artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; sin que ello signifique haberse extralimitado en su decisión, contrariamente a lo sustentado por el órgano contralor. Así se declara.

Dispositiva

Por las argumentaciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Victoria Rosales de Vivas, supra identificada, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 215 de fecha 15 de junio de 1992, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad del Reparo Nº DGAC-3-1-2-4755, de fecha 20 de agosto de 1981, sólo por lo que respecta a la multa por reparo, por la cantidad de Bs. 5.913,06, impuesta de conformidad con el dispositivo del artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1975. Asimismo, se CONFIRMAN los pronunciamientos del a quo atinentes a la diferencia de impuesto causada, por el monto de Bs. 59.130,63, formulado según el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 172 de su Reglamento, así como la multa por omisión de retención, por la suma de Bs. 18.731,24, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la misma Ley, formulado por la Oficina de Impuesto sobre la Renta de la Dirección de Examen de Cuentas del mencionado ente contralor, a cargo de la contribuyente PROPIEDADES Y SERVICIOS COMERCIALES, C.A., por los conceptos indicados, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de octubre de 1976 y el 30 de septiembre de 1977.

Palabras clave

multareparo tributarioimpuesto sobre la rentaeximente de responsabilidadcontencioso administrativoapelacióncontraloríadeducción

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