La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 1592 del 7 de agosto de 2023, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ASADOS VENEZOLANOS C.A. contra la Planilla de Liquidación de Impuestos sobre Publicidad Comercial. Se determinó que el funcionario que emitió la planilla no tenía la competencia necesaria, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo. La Sala declaró con lugar el recurso contencioso tributario y anuló el acto administrativo impugnado, así como la denegación tácita del Recurso Jerárquico y el silencio administrativo asumido por la administración municipal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Pasa este juzgador a delimitar el thema decidendum, siendo entonces el controvertido objeto de decisión, determinar la validez o legalidad de la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN de Impuestos Sobre Publicidad Comercial, correspondiente al año 2021, del 01/01/21 al 31/12/21, inspección N° 196.546, de fecha 13/07/2021, emanado del Departamento de Publicidad Comercial de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia; por tanto determinar lo siguiente: (…Omissis…) FALTA DE CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Resulta necesario antes de entrar a motivar los vicios alegados por la recurrente, hacer unas breves consideraciones con ocasión de la falta de consignación del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria, a pesar de haber sido solicitado por este Tribunal. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 31 En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido, entre otras, en la decisión Nro. 01360 del 12 de diciembre de 2017, caso: Global Santa Fe Drilling Venezuela, C.A., que la solicitud de remisión del expediente en los juicios contenciosos tributarios constituye una exigencia legal prevista en el Parágrafo Único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2020 (artículos 264 y 271 de los Textos Orgánicos de 2001 y 2014, en ese orden), que encuentra justificación en que éste representa un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia, por lo que resulta oportuno traer a colación lo sostenido por esta Máxima Instancia en la sentencia Nro. 01342 de fecha 19 de octubre de 2011, caso: Supermetanol, C.A., ratificada en el fallo Nro. 00278 del 11 de abril de 2012, caso: Automóviles El Marqués III, C.A., mediante el cual se estableció que: (…) (…Omissis…) Cabe destacar que en la decisión comentada también se hizo referencia a la sentencia Nro. 00685 del 17 de mayo de 2009, caso: Seguros Carabobo, C.A., donde se dejó
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio ASADOS VENEZOLANOS C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1592 del 7 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en virtud de lo expuesto en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la sociedad mercantil ASADOS VENEZOLANOS C.A., contra la “denegación tácita del Recurso Jerárquico” de fecha 1° de diciembre de 2021, así como del “silencio administrativo asumido por la administración municipal contra el Recurso de Reconsideración”, de fecha 25 de octubre de 2021, ejercidos en ocasión de la “Planilla de Liquidación de Impuestos sobre Publicidad Comercial o Industrial” dictada por el Departamento de Publicidad Comercial o Industrial de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO en razón de la Inspección Nro. “196546” de fecha “13/07/2021”, por la cantidad total de “quinientos veintisiete millones ochocientos quince mil quinientos nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 527.815.509,54)”, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el “01/01/2021 al 31/12/2021”, acto administrativo que se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuestosPublicidad ComercialIncompetencia Administrativa