La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Grupo Sigmma, C.A. y Seguros Horizonte, C.A. por incumplimiento de un contrato de obra. La Sala anula todas las actuaciones previas y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La entrada en vigor de la norma en referencia presupone una modificación al régimen competencial de esta Sala Político-Administrativa, en lo relativo a la forma de estimación de la cuantía, la cual, pasó a ser calculada con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela. Es así, que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece un régimen competencial especial a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) que la demanda sea ejercida contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) que su cuantía sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la demanda de autos cumple con las condiciones para declararse competente, y a tales fines precisa lo siguiente: En lo concerniente al primer requisito, la Sala aprecia, tal y como ya fue indicado al inicio, que la parte demandante es la República Bolivariana de Venezuela, con lo que se estima satisfecho el primer requisito. En segundo término, se observa que en su reforma, la parte actora estimó la demanda en la cantidad de seis millones ochocientos cuatro mil seiscientos noventa y tres bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 6.804.693,79). Ahora bien, para la fecha de la reforma de la demanda, es decir, 10 de agosto de 2023, la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina, con un importe de treinta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 39,76) por cada libra esterlina; lo que multiplicado por 70.000 veces su valor, arroja un total de dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 2.783.200,00), como monto mínimo para adjudicar la competencia a esta Sala. De lo expuesto se evidencia que el monto de la demanda supera con creces el límite mínimo de setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV), establecido en el artículo 26, numeral 1 eiusdem, para que la Sala conozca de este tipo de demandas, encontrando este Alto Tribunal satisfecho el segundo requisito. Por otra parte, se observa que la acción de autos está referida a una demanda de contenido patrimonial cuyo conocimiento no está atribuido por alguna ley especial a otro órgano jurisdiccional, razón por la cual corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y, específicamente, a este Máximo Tribunal, decidir la causa, cumpliéndose así el tercer requisito.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la “demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas” incoada por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO), contra la sociedad mercantil GRUPO SIGMMA C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en su carácter de fiadora, y principal pagadora de la mencionada empresa, en razón del incumplimiento del contrato número DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-NE-4379, de fecha 12 de enero de 2008. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones y SE REPONE la causa al estado de admisión. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.