La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00926, en la que se ordena notificar a la sociedad mercantil La Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo (COMDIMA) para que consigne en autos copia certificada de los estatutos sociales que acrediten las facultades del ciudadano Israel Antonio González Ortíz. Esta decisión se basa en la solicitud de desistimiento del procedimiento presentada por la parte actora, que fue admitida por la Sala en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que consta en autos acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil La Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo (CONDIMA), en la cual se puede verificar en la sección v correspondientes a las facultades del directorio lo siguiente: “El directorio Ejecutivo requerirá el voto favorable de todos los representantes de socios, para resolver sobre los asuntos siguientes… conferir poder judicial en nombre de la compañía, con facultades para convenir, desistir, transigir…”. Igualmente se aprecia en el expediente que una vez practicadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado, no fue consignado los recaudos solicitados. Ahora bien, esta Sala considera que para decidir la homologación del desistimiento del procedimiento, resulta necesario revisar los estatutos sociales de la empresa accionante, por lo que conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Máximo Tribunal ratifica el requerimiento de los referidos estatutos. En consecuencia se ordena notificar a la sociedad mercantil La Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo (COMDIMA) para que en ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho a que conste en autos su notificación consigne la copia certificada de los estatutos sociales donde conste las facultades del ciudadano Israel Antonio González Ortíz (Presidente de la referida empresa), así como la autorización de la Junta Directiva de dicha empresa para desistir de la presente demanda.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil La Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), para que en ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia más el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne en autos copia certificada de los estatutos sociales donde conste las facultades del ciudadano Israel Antonio González Ortíz (Presidente de la referida empresa), así como la autorización de la Junta Directiva de dicha empresa para desistir de la presente demanda. Publíquese, regístrese notifíquese. Notifíquese al Procurador General de la República, a la Alcaldesa y al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.