La Sala Político Administrativa del TSJ decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Zulia contra la sentencia Nº 2013-1579, que había declarado el desistimiento de la demanda por incomparecencia a la Audiencia Preliminar. La Sala argumentó que la paralización del proceso no fue notificada a la parte demandante, lo que generó indefensión. Se revocó el desistimiento y se ordenó notificar a las partes para reanudar el proceso y fijar una nueva fecha para la Audiencia Preliminar.
Extracto de la motiva
Sobre la base de las consideraciones expuestas, en atención a que la declaratoria del desistimiento en la sentencia apelada estuvo precedida una paralización y la reanudación del juicio no fue informada a la parte demandante, la Sala declara con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia Nº 2013-1579 del 14 de agosto de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y revoca el punto Nº 2 del dispositivo del fallo apelado referido al desistimiento de la demanda. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el sustituto de la Procuradora General del ESTADO ZULIA, contra la sentencia Nº 2013-1579 del 14 de agosto de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y REVOCA el Punto Nº 2 de la parte dispositiva del pronunciamiento, relativo a la declaratoria del desistimiento de la demanda. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte notificar a las partes la reanudación de la causa, y una vez conste en autos la materialización de las notificaciones, fije una nueva fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Palabras clave
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