Sentencia N° 926 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00926, Exp. 2014-0170, 12/06/2014
Expediente2014-0170
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Zulia. En su decisión, la Sala declaró que no procede la consulta de jurisdicción de la sentencia dictada el 17 de abril de 2013, donde se afirmaba la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto laboral en cuestión. La Sala argumentó que la consulta obligatoria solo aplica cuando el juez niega tener jurisdicción, lo cual no ocurrió en este caso. La Sala también observó que el tribunal remitente había suspendido el proceso y ordenado la remisión del expediente, cuando lo correcto era continuar con la causa tras resolver la falta de jurisdicción. Por lo tanto, se ordenó la inmediata remisión del expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso de ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 17 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas -fallo consultado-, declaró lo siguiente: “Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal resuelve que el Poder Judicial, esto es los Tribunales laborales y más concretamente este Tribunal laboral sí tiene jurisdicción para conocer del presente asunto”. Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la “consulta” sometida a su conocimiento, sin embargo antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente: El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62” (destacado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 17 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultatribunalesprocedimientoadministración públicasentencia

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