Sentencia N° 926 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00926, Exp. 2011-0093, 13/07/2011
Expediente2011-0093
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Global Shipping Agentes Navieros, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reembarcado de contenedores vacíos, donde se argumentó que estos no debían ser considerados mercancías bajo la Ley Orgánica de Aduanas. La Sala concluyó que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que los contenedores no eran mercancías en el sentido legal establecido.

Extracto de la motiva

La representación fiscal en su escrito de alegatos señaló que el Juzgador a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que erró al considerar que la Administración Tributaria debió aplicar la sanción basada en el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrita en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, toda vez que el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa no fue el descrito en dicha norma, sino el de reembarcar la mercancía fuera del lapso de tres (3) meses desde su llegada a la zona primaria, tal como es el caso de las mercancías que ingresan bajo la importación sometida al régimen de admisión temporal (Artículo 118 eiusdem). Por su parte, adujo la apoderada judicial de la recurrente que la empresa Global Shipping Agentes Navieros, C.A., es un operador de transporte auxiliar de la Administración Aduanera, que realiza actividades en el contexto del tráfico aduanero, según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, que actúa como representante solidario de las empresas de transporte y de los vehículos (buques) que efectúan operaciones de tráfico marítimo internacional. A tal efecto, agregó que el hecho que un Agente Naviero no reembarque los implementos de transporte (contenedores) dentro del plazo legalmente estipulado u otorgado, no concuerda con el supuesto de hecho del artículo 118 de la mencionada Ley, pues ella está dirigida a sancionar conductas de consignatarios o admitentes temporales de mercancías que no las reexpidan o nacionalicen dentro del plazo concedido mediante la autorización respectiva.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la Sentencia No. 063/2010 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional. Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. Se EXHORTA al Ministerio Público y a la Administración Aduanera a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud.

Palabras clave

recurso de apelaciónsanción administrativaLey Orgánica de Aduanas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca