Sentencia N° 926 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00926, Exp. 2006-1004, 18/06/2009
Expediente2006-1004
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Leonardo RONDÓN VALERIO contra el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre Concursos Públicos, que establecía un límite máximo de edad de sesenta años para participar en los concursos para contralores. La Sala argumentó que dicha limitación violaba el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que no se justificaba la exclusión de personas mayores de esa edad para ejercer funciones contraloras, considerando que la experiencia y conocimiento adquiridos con los años son valiosos para el desempeño de tales cargos. Se determinó que el requisito de edad mínima de veinticinco años se mantenía válido.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el requisito de edad máxima de sesenta años para participar en los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal es inconstitucional, ya que limita el derecho a la igualdad y no discriminación. Se argumenta que la edad no debería ser un impedimento para el ejercicio de funciones contraloras, dado que la actividad contralora está vinculada a la experiencia y conocimiento que se adquiere con el tiempo. La Sala también señala que la normativa vigente no establece un límite de edad máxima para el ejercicio de cargos públicos, lo que refuerza la idea de que la discriminación por edad es inaceptable en el ámbito del servicio público.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Leonardo RONDÓN VALERIO contra el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes Descentralizados, dictado por el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su condición de Contralor General de la República, mediante Resolución N° 01-00-000091 de fecha 17 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.386 del 23 del mismo mes y año. Se declara PARCIALMENTE NULO el mencionado numeral 2 del artículo 14 del citado Reglamento, sólo en cuanto al límite máximo de sesenta (60) años de edad para participar en los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal.

Palabras clave

nulidadedadderecho a la igualdadcontraloríafunción pública

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