Sentencia N° 926 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00926, Exp. 2008-0145, 06/08/2008
Expediente2008-0145
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la oposición de la sociedad mercantil Quinta Leonor, C.A. a la ejecución de créditos fiscales. La Sala anuló la decisión apelada, argumentando que la resolución administrativa que confirmaba la sanción impuesta sí constituía título ejecutivo, dado que cumplía con los requisitos de liquidez y exigibilidad establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La motivación como requisito de forma de la sentencia, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los fundamentos o motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Por el contrario, cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, se incurre en inmotivación, debido a la falta de fundamentos que soportan a la misma; ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia proferida.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 7 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el referido fallo. 2. Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A., a la demanda de ejecución de créditos fiscales, incoada por la representación fiscal, con motivo de la Resolución N° GCE/DJT/2007/704 de fecha 28 febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa y se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-588/2005-13 de fecha 4 de septiembre de 2006, por la cantidad de ciento sesenta y un millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 161.280.000,00), expresados ahora en ciento sesenta y un mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 161.280,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.

Palabras clave

apelaciónejecutivocréditos fiscalessanciónimpuesto al valor agregadocontencioso tributariotítulo ejecutivo

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