La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 32/2001, dictada por el Alcalde del Municipio Nirgua, que declaró rescindido un convenio de explotación de terrenos. La parte recurrente argumentó que la resolución causaría perjuicios irreparables a su representada, pero la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes de un daño real y concreto que justificara la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, observa esta Sala en primer lugar que la parte actora formuló su petición con fundamento en “los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 88 y 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. En tal sentido, debe señalarse que la suspensión de efectos del acto administrativo contemplada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es la medida cautelar especial del contencioso administrativo, la cual no es más que una manifestación del poder cautelar general del juez contencioso, que encuentra justificación en primer lugar, en la potestad judicial de ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado en el caso concreto y en segundo lugar en el deber del órgano jurisdiccional de asegurar la eficacia de esa ejecución del fallo. Es en definitiva, el reflejo de la íntima relación existente entre el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, siendo esta última, además, la garantía del derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso. De tal manera que, visto que para esta especial medida, deben cumplirse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, esta Sala pasa analizar la solicitud formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a tal efecto observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Thania Coromoto Navas Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA NACIONAL DE REFORESTACIÓN (CONARE), de la Resolución N° 32/2001 de fecha 24 de mayo de 2001, dictada por el Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró rescindido unilateralmente el convenio marco N° PN-CONV-99-01 y cualquier convenio conexo con éste, celebrados entre la municipalidad y la recurrente en fecha 5 de mayo de 1999, para la explotación y comercialización en terrenos ejidos municipales, de la siembra de especies PINO CARIBE plantadas en jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Agréguese el presente cuaderno separado al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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