La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00187 del 30 de junio de 2022, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Inversiones Yrca XXI, C.A. La medida se establece sobre bienes muebles hasta por un monto de Bs. 14.560.839,57. Además, se ordenó la notificación para que la parte demandante ampliara la solicitud respecto a los bienes inmuebles a los que se aplicaría la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en reiteradas oportunidades ha señalado esta Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00064 del 27 de enero de 2016). En este orden de ideas tenemos que los artículos 4, 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señalan: "Artículo 4. El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión. El Juez o Jueza Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa". Conforme a lo antes citado se establece la posibilidad para que el Tribunal, a petición de las partes o de oficio, en cualquier estado y grado del procedimiento, acuerde las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva. Igualmente, dispone las normas señaladas que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
Dispositiva
Se decreta de oficio medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la empresa INVERSIONES YRCA XXI, C.A.
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarprohibición de enajenar