El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió anular la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ASESORES EME, C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La Sala consideró que el Tribunal de instancia incurrió en vicio de inmotivación al no fundamentar adecuadamente su decisión sobre la proporcionalidad de las sanciones impuestas. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la actualización de las sanciones.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, denunció el vicio de inmotivación en el que incurrió el Tribunal a quo “al considerar la existencia de normas de carácter tributario que al ser aplicadas irrespetan principios constitucionales, sin la existencia de las suficientes razones de hecho y de derecho que lo llevaron a plasmar tal decisión.” Asimismo, alegó que “en el fallo apelado se evidenció, la ausencia total y absoluta de la revisión exhaustiva y el análisis reseñado en la sentencia recurrida indicada por él a quo a fin de poder comprobar la transgresión de los principios constitucionales denunciados por la recurrente, para luego, con fundamento en las sanciones a su parecer desproporcionadas, concluir que el poder sancionatorio fue ejercido de manera ilegal e inconstitucional.” Por su parte el Tribunal a quo señaló: “(…) Ahora bien, en el caso bajo examen y en criterio de quien aquí suscribe la presente decisión, con respecto a los alegatos sostenidos y denunciados invocados por la representación judicial de la sociedad mercantil ASESORES EME, C.A. que versan sobre quebrantamientos y transgresiones por parte de la Administración Tributaria de Principios rectores de carácter tributarios de orden constitucional y legal, específicamente en lo atinente a la violación de los principios de capacidad económica y contributiva, principio de la proporcionalidad, principio de no confiscatoriedad, observa este Juzgador que luego de una revisión exhaustiva y evaluación de las pruebas aportadas y promovidas por la recurrente de autos, se pudo constatar en el presente caso, la transgresión flagrante y evidente por parte del órgano de Administración Tributaria de los principios antes citados, y quien aprecia y decide el presente caso, acoge plenamente el criterio de que cuando se haya detectado una omisión o defecto de formalidades sustanciales, entendiéndose por tales, como aquellas, cuya realización correcta hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión y vulnerabilidad en el contribuyente o particular frente a la actuación de la Administración Tributaria (…). En consecuencia y vistos los razonamientos antes expuestos, este Juzgador declara PROCEDENTE la denuncia formulada por la recurrente de autos y por lo consiguiente CON LUGAR las alegaciones expuestas al respecto por la representación judicial de la contribuyente ASESORES EME C.A. en lo atinente a la violación y transgresión de los principios rectores tributarios de orden constitucional y legal por cuanto la magnitud y dimensión de las sanciones impuestas resultan desproporcionados de quántum en relación con la gravedad de la infracción, lo cual vicia el ejercicio de la potestad tributaria, por lo cual ese poder sancionatorio fue ejercido de manera ilegal e inconstitucional al no respetar los principios constitucionales de tributación, los cuales deben entenderse como los límites de actuación por parte de la Administración Tributaria, por lo que no se adecua ni ajusta al supuesto de hecho ni de derecho, vulnerando así la Garantía Constitucional del Debido Proceso al momento de suscribir por parte de la Administración Tributaria el acto administrativo sancionador, incumpliendo con el procedimiento legalmente establecido en la normativa tributaria al momento de emitir la Resolución que se impugna (…).
Dispositiva
Se ANULA la decisión apelada y se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a la actualización de las referidas penas pecuniarias.