La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00420, ordenó al Banco Central de Venezuela realizar una experticia complementaria para calcular los intereses de mora sobre montos adeudados por las empresas demandadas a la Fundación Pro-Patria 2000. Se establecieron montos específicos a pagar y se determinó que los intereses deben calcularse desde el 5 de noviembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2014, conforme a la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país. La sentencia también insta al BCV a revisar la metodología utilizada para el cálculo de intereses en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Ahora bien, entiende esta Sala, que la respuesta del Banco Central de Venezuela se debió a que estimaron erradamente que las cantidades de catorce millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 14.775.477,51) y cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 42.545.735,21), se refieren a cantidades determinadas para el 5 de noviembre de 2008, que por supuesto, al aplicarles las reconversiones monetarias del los años 2018 y 2021, dejarían de tener expresión en la escala monetaria actual y mucho más dejaría de tener valor, cualquier interés que se les aplique a las mismas. Pero es el caso que dichas cantidades son producto de la actualización calculada por esta Sala, de los montos de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) y cuatro millones trescientos diecinueve mil doscientos veinticuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 4.319.224,32), que sí fueron estimados para el 5 de noviembre de 2008 y que en virtud de las reconversiones monetarias, efectivamente no tienen expresión en la escala monetaria actual. Es por ello que esta Máxima Instancia, tal como se expresó en la parte motiva del fallo Nro. 00420 del 18 de mayo de 2023, actualizó dichos montos tomando como referencia el valor de la libra esterlina para el cuarto trimestre de ese año, de acuerdo al sitio web del Banco Central de Venezuela (BCV) https://www.bcv.org.ve/estadisticas/otras-monedas, por lo que al estimar la cantidad de esta divisa que se podían adquirir con esos bolívares para esa época, y cuántos bolívares representan actualmente estas cantidades de divisas (para el segundo (2°) trimestre del actual año 2023), su resultado fueron los montos de catorce millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 14.775.477,51) y cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 42.545.735,21), que sí son cantidades actualizadas, es decir, indexadas, CON EXPRESIÓN EN LA ESCALA MONETARIA ACTUAL, susceptibles de calcularle los intereses de mora que se solicitaron, de acuerdo al promedio anual de la tasa pasiva de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, estimados estadísticamente desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril de 2014 inclusive, fecha de publicación del fallo definitivo Nro. 00622 que condenó dicho pago.
Dispositiva
1.- ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), para que por vía de colaboración, realice una experticia complementaria, a los fines que estime los intereses de mora sobre los montos de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 14.775.477,51), y CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 42.545.735,21), (cifras actualizadas al valor del bolívar actual), intereses que deberán calcularse de acuerdo al promedio anual de la tasa pasiva de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, estimados desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril de 2014 inclusive, fecha de publicación del fallo definitivo Nro. 00622 que condenó dicho pago. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
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