Sentencia N° 925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00925, Exp. 2013-0759, 02/08/2018
Expediente2013-0759
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónDESISTIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Elizaúl Zárate Contreras contra el Estatuto del Personal Judicial y una resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales relacionadas con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. La sentencia fue dictada el 1 de agosto de 2018 y se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir lo relativo a la falta de retiro del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ELIZAÚL ZÁRATE CONTRERAS, asistido por el abogado Rómulo Antonio Herrera, antes identificados, contra el ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 34.439 del 29 de marzo de 1990 y el artículo 3.4 de la Resolución Núm. 70, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) del 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.015 del 3 de septiembre del mismo año, mediante el cual se dictó el acto administrativo que determinó la destitución del prenombrado ciudadano del cargo de Archivista, Grado IV, que desempeñaba en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ELIZAÚL ZÁRATE CONTRERAS, contra el ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 34.439 del 29 de marzo de 1990 y el artículo 3.4 de la Resolución Núm. 70, dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) del 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.015 del 3 de septiembre del mismo año, mediante el cual se dictó el acto administrativo que determinó la destitución del prenombrado ciudadano del cargo de Archivista, Grado IV, que desempeñaba en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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