Sentencia N° 925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00925, Exp. 2012-1807, 30/07/2015
Expediente2012-1807
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara la cosa juzgada en el recurso contencioso tributario interpuesto por las sociedades Centro Comercial La Boyera, C.A. y Arrendadora La Boyera, C.A., debido a que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario había declarado 'SIN LUGAR' el recurso por extemporáneo. La Sala determina que no procede emitir pronunciamiento sobre los fundamentos de la apelación ejercida por las contribuyentes, dado que la decisión anterior es firme y definitiva.

Extracto de la motiva

Visto el criterio de la Sala Constitucional, corresponde determinar si en el caso bajo análisis se verifica la cosa juzgada y por vía de consecuencia su vulneración. Así, esta Alzada observa que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió un pronunciamiento respecto a la caducidad de la acción para impugnar la Resolución SUHAT/0614/07/2010 Nro. 004 de fecha 27 de julio de 2010, mediante la cual la Superintendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, impuso el cierre del establecimiento permanente de la sociedad mercantil Arrendadora La Boyera, C.A. - propiedad de la empresa Centro Comercial La Boyera, C.A., donde funciona la primera de las mencionadas sociedades de comercio- hasta tanto obtuviese la respectiva Licencia de Actividades Económicas, aspecto que fue constatado por dicho Juzgado, por lo cual declaró 'SIN LUGAR' por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por las prenombradas compañías. La aludida decisión no fue objeto de apelación por las recurrentes, por lo que tal resolución es definitiva, firme y constituye la garantía de la cosa juzgada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la COSA JUZGADA en el recurso contencioso tributario interpuesto por las sociedades mercantiles Centro Comercial La Boyera, C.A. y Arrendadora La Boyera, C.A.; en consecuencia, NO PROCEDE emitir pronunciamiento sobre los fundamentos de la apelación ejercida por las contribuyentes. Se ORDENA remitir copia certificada de esta decisión judicial al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a fin de la aplicación de las medidas disciplinarias que estime pertinentes al abogado Pablo Solórzano Escalante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.194. Se CONDENA EN COSTAS a cada una de las compañías recurrentes, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

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