Sentencia N° 925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00925, Exp. 2013-1686, 12/06/2014
Expediente2013-1686
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Barinas contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la fundamentación de la apelación presentada por el Municipio fue tempestiva y que la contribuyente no había demostrado la acreditación del impuesto pagado en planta para el año 2007, pero sí para los años 2008, 2009 y 2010. En consecuencia, se anuló la resolución impugnada y se ordenó el pago del impuesto omitido por parte de la sociedad mercantil.

Extracto de la motiva

La Juzgadora de instancia circunscribió la controversia al análisis de la declaratoria de inadmisibilidad del escrito de descargos consignado en sede administrativa, contenida en la Resolución N° 92/2012. Señaló, que la autoridad tributaria municipal procedió de esa manera, al evidenciar que el apoderado de la recurrente “no tenía cualidad para representar a la Sociedad Mercantil judicialmente en virtud que el poder otorgado fue en materia de tránsito y no en materia tributaria”. Indicó, que si bien “(…) la persona que presentó el escrito ante la Administración Municipal no ten[í]a la legitimidad para representar la empresa [tal situación] no le priva al recurrente el interés legítimo, personal y directo para interponer el escrito a través del apoderado (el cual es solo un medio), pero si lo priva de la apreciación que pueda darle la Administración Tributaria Municipal, puesto que para dirigir peticiones ante el municipio es imperativo demostrar (…) la cualidad de interesado o legitimación (…)”. (Agregados de esta Sala). Por ende, según su criterio “(…) se configuraría una insuficiencia de poder no teniendo así la capacidad para representar a la Sociedad Mercantil y no como lo calificó la Administración Tributaria Municipal como falta de cualidad inadmitiendo el escrito (…) de ahí que, debió la Administración Tributaria Municipal declarar el escrito de descargo improcedente por ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado de la empresa (…)”. En virtud de lo anterior, concluyó que “(…) aun cuando el escrito de descargos es improcedente el Superintendente está en la obligación de revisar el procedimiento de fiscalización y en todo caso con solo los documentos que consten en el expediente resolver el fondo del asunto, confirmando o revocando los resultados arrojados en la revisión fiscal, situación que evidentemente no sucedió y que forzosamente conlleva a este tribunal anular la Resolución Nro 92/2012, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas del Estado Barinas (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TEMPESTIVIDAD de la fundamentación realizada por el MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; en consecuencia, FIJA seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para que la sociedad de comercio PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representación judicial del mencionado ente político territorial el 26 de septiembre de 2013, tomando en consideración los argumentos que en esa oportunidad fueron esgrimidos. Vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso. Así se decide.

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