La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0191 del 8 de febrero de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A. La controversia se centró en la solicitud de repetición de pago de derechos arancelarios pagados en exceso por la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente había pagado indebidamente una tarifa del 15% en lugar del 5% correspondiente, y que no había transcurrido el lapso de prescripción para solicitar el reintegro.
Extracto de la motiva
La controversia se limita a la solicitud de la contribuyente de repetición de pago, por concepto de derechos arancelarios pagados de más en las importaciones de aditivos para aceites lubricantes, durante el período desde el 31 de agosto de 1996 hasta el 30 de agosto de 1998, clasificados por la Aduana de Puerto Cabello en el código 3811.21.20.10 con tarifa 15% ad-valorem, solicitados por la contribuyente como pertenecientes al código 3811.21.20.90, con tarifa del 5% y reconocidos por el Intendente Nacional de Aduanas como la tarifa correcta 5%. (…) Todas las consultas hechas por la contribuyente y que rielan en los folios descritos para diferentes productos fueron clasificados en el mismo código con tarifa de 5%. Parte de la mercancía fue importada entre el 31 de agosto de 1996 y el resto desde el 22 de noviembre de 1996 hasta el 30 de agosto de 1998, ambas fechas incluidas. Entre el 06 de septiembre de 1996 y el 08 de septiembre de 1998, la contribuyente canceló los derechos arancelarios. El 20 de febrero de 1998 la contribuyente, por estar en desacuerdo con la clasificación aplicada por la Aduana, le consulta la ubicación arancelaria de la mercancía que en ella se describe. El 08 de noviembre de 1999, el Gerente de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió los oficios Nº GA-100-99-00831, N° GA-100-99-00832, N° GA-100-99-00833 y N° GA-100-99-00834, en los cuales dictamina que la mercancía allí descrita, relativa a los productos, LZ-7901, LZ-7574-V, LZ-4970-T y LZ-8678 le corresponde la clasificación arancelaria Nº 3811.21.20.90 y que la fecha de emisión del presente oficio dicha mercancía está sujeta a un gravamen de 5% ad-valorem. (…) En efecto, en las referidas comunicaciones la Administración Aduanera estableció lo siguiente: “la mercancía relativa a los productos LZ-7901, LZ-7574-V, LZ-4970-T y LZ-8678, consiste en una mezcla de productos químicos (olefina sulfurada, amina grasa, parafina clorada, ésteres de ácido fosfórico y sales de amina) que presenta en su composición un contenido de aceite mineral inferior al 70% en peso, con propiedades antioxidantes, antidesgaste y extrema presión, utilizado como aditivo en la elaboración de aceites lubricantes”.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad … omissis… por un monto total de doscientos setenta y tres millones ochocientos dieciséis mil seiscientos veinticinco con dieciocho céntimos (Bs.273.816.625,18) (sic) por haber cancelado indebidamente una tarifa del 15% ad- valorem cuando en realidad debía haber cancelado el 5%. 2) ORDENA el reintegro a LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A., de la cantidad de bolívares doscientos setenta y tres millones ochocientos dieciséis mil seiscientos veinticinco con dieciocho céntimos (Bs.273.816.625,18) y DECLARA que puede hacer uso del procedimiento de compensación establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Tributario. 3) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo…