Sentencia N° 925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00925, Exp. 2007-0202, 06/06/2007
Expediente2007-0202
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por el Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud de un incumplimiento contractual por parte del consorcio GLMT-LAMILARA en la ejecución de una obra pública. Se argumenta que el incumplimiento justifica la ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento y anticipo, solicitando medidas cautelares para proteger los derechos patrimoniales del Municipio. La Sala concluye que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, considerando la existencia de un riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria y la necesidad de proteger los intereses del Municipio.

Extracto de la motiva

Debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Ver sentencia de esta Sala N° 5653 del 21 de septiembre de 2005). En cuanto al alegato de los apoderados judiciales del demandante, respecto a que, conforme al Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para acordar la medida cautelar basta la existencia de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Alto Tribunal debe advertir que tal prerrogativa procesal sólo es aplicable cuando el solicitante de la medida sea la República, mas no un Municipio, por cuanto de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no se desprende que se haya conferido tal prerrogativa a estos entes político-territoriales, a diferencia de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo artículo 102 sí extendía a los Municipios las prerrogativas otorgadas al Fisco Nacional, razón por la cual en el presente fallo se analizará la existencia de ambos requisitos concurrentemente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, esto es, siete mil sesenta y un millones cuatrocientos nueve mil cien bolívares (Bs. 7.061.409.100,00), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles SEGUROS BANCENTRO, S.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA, de acuerdo a la proporción detallada en este fallo, luego que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Palabras clave

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