Sentencia N° 925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00925, Exp. 2000-1031, 19/06/2003
Expediente2000-1031
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centra en la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley Orgánica de Aduanas por el incumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos arancelarios. La Sala concluye que la contribuyente incumplió con las condiciones de la autorización para el diferimiento de pago, lo que justifica la imposición de la multa correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir sobre la procedencia del régimen sancionatorio previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, aplicable rationae temporis a la presente causa, por el incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas para la autorización del ingreso de las mercancías bajo el régimen de los almacenes generales de depósito, con diferimiento de pago de los impuestos de importación, o si, por el contrario, resulta procedente aplicar un resarcimiento por la vía del pago de los intereses moratorios previsto en el Código Orgánico Tributario de 1992. Para decidir, la Sala observa: Previo a cualquier pronunciamiento de juicio en relación con la controversia planteada, resulta forzoso hacer una análisis de la normativa existente en materia de tributación aduanera, vigente para el caso sub examine. En tal sentido, la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, en su artículo 9 establecía que: “Las mercancías que ingresen a la zona aduanera, no podrán ser retiradas de ella sino mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas. Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en Leyes especiales (…)” (Destacados de esta Sala) De la norma parcialmente transcrita, se colige que para retirar todas las mercancías que ingresen a la aduana nacional habilitada por la respectiva operación de importación, en principio se requiere el cumplimiento previo de un requisito, cual es, el pago de los impuestos arancelarios, dejando a salvo las excepciones establecidas en dicha ley y en leyes especiales. No obstante lo anterior, para el caso que nos ocupa se observa de las actas insertas en el expediente, que la sociedad mercantil contribuyente optó por acogerse a un régimen aduanero especial, que le permitió el diferimiento del pago de los impuestos legalmente causados, con ocasión de la mercancía ingresada a la aduana nacional habilitada para la operación de importación, específicamente la Aduana Principal de Puerto Cabello, conforme al procedimiento contemplado en la Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamento, a cuyo efecto debía someterse al cumplimiento de las formalidades previstas en dichos instrumentos normativos.

Dispositiva

1. DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerardo Angulo Anselmi, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2000, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A., SEAGRAM DE VENEZUELA, contra la Resolución N° HGJT-A-540, de fecha 31 de diciembre de 1997, notificada el 16 de enero de 1998, que confirmó la Decisión Administrativa N° PTC-050-95 del 13 de septiembre de 1995, así como y la Planilla de Liquidación Nº PCP95-2-022685, de fecha 26 de septiembre de 1995, por un monto de veintiocho millones ochocientos treinta mil trescientos cincuenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 28.830.357,80), por concepto de multa impuesta de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, emanadas de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. REVOCA la sentencia de fecha 27 de abril de 2000, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de febrero de 1998, por el abogado Gustavo Rodríguez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A., Seagram de Venezuela. 4. FIRME la resolución identificada N° HGJT-A-540, de fecha 31 de diciembre de 1997, notificada el 16 de enero de 1998, la Decisión Administrativa N° PTC-050-95 del 13 de septiembre de 1995, y la Planilla de Liquidación Nº PCP95-2-022685, fechada el 26 de septiembre de 1995, por un monto de veintiocho millones ochocientos treinta mil trescientos cincuenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 28.830.357,80). 5. EXIME de la condenatoria en costas a la contribuyente C.A., SEAGRAM DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud de que tuvo motivos racionales para litigar respecto a la interpretación de las normas aquí debatidas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributariomultaLey Orgánica de Aduanasdiferimiento de pagoimpuestos arancelariosrégimen aduanerosancionesFisco Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca