Sentencia N° 925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00925, Exp. 1146, 02/07/2002
Expediente1146
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Rodríguez Piña en representación de Maximino Hidalgo Salcedo. La Sala observó que el recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución RI-N° 13, de fecha 22 de febrero de 2000, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales y, en tal sentido, observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”.(resaltado de esta Sala). El artículo antes transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del período donde hubiere sido publicado el cartel.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado José Luis Rodríguez Piña, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAXIMINO HIDALGO SALCEDO, contra la Resolución RI-N° 13, del 22 de febrero de 2000, dictada por el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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