Sentencia N° 924 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00924, Exp. 2024-0059, 21/11/2024
Expediente2024-0059
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Arturo Meza Candela, en su carácter de Gerente Administrativo de Supermercado Premium, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se anuló la resolución y las planillas de liquidación correspondientes, confirmando la responsabilidad solidaria de los ciudadanos involucrados. La Sala también abordó la aplicación de sanciones y la concurrencia de infracciones tributarias, estableciendo que la Administración Tributaria debe recalcular las sanciones conforme al Código Orgánico Tributario de 2014.

Extracto de la motiva

Adujo el abogado fiscal, que “(…) la jueza a quo erró en la apreciación de los hechos ya que los actos administrativos así como los demás instrumentos que conforman el expediente mismo reflejan la inexactitud del análisis realizado por la jueza de instancia al momento de la emisión del fallo, ello con ocasión de afirmar que el acto impugnado se encontraba viciado de nulidad absoluta, por cuanto, según su criterio, ‘dicho procedimiento de fiscalización que culminó con el acta de reparo conforme lo tipificado en los artículos 193, 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, fue notificado en un día no hábil y por consiguiente no podía tener efecto legal alguno y viciaba de nulidad el acto y el procedimiento a seguir (…)”. Asimismo, sostuvo que “(…) aunque el ciudadano presidente de la República anunció semanas de flexibilización en el esquema 7x7 con la finalidad de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) , no es menos cierto que el SENIAT por ser un ente recaudador, supervisor y contralor de impuestos, no suspendió en ningún momento sus funciones y actividades en las sedes administrativas , el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT laboró bajo estrictas medidas de seguridad sanitarias para resguardo de los empleados de la administración (…)”. Asimismo, acotó “(…) el hecho de que la pandemia haya sido un hecho público y notorio, no podemos permitir que la misma se utilice para relajar e incumplir los deberes y obligaciones de los contribuyentes (…)”. Por otra parte, se aprecia que el Tribunal de instancia en su fallo decidió lo siguiente: “(…) por consiguiente, y conforme al razonamiento antes expuesto dicho procedimiento de fiscalización que culminó con el acta de reparo conforme a lo Tipificado en os artículos 193, 194 y siguientes del código orgánico tributario vigente, fue notificado en un día ni hábil, y por consiguiente, no puede tener efecto legal alguno, y vicia de nulidad absoluta el acto y el procedimiento a seguir todo o cual transgrede el decreto de estado de excepción que además expresamente señalo que los procedimientos administrativos estaban suspendidos y con ello viola lo establecido en el derecho así como las garantías a la salida y los demás derechos constitucionales resguardados lo que vicia de nulidad absoluta todo el procedimiento que culminó con la Resolución Culminatoria de sumario administrativo (…)”. Al respecto, esta Alzada precisa traer a colación los artículos 8, 9 y la disposición final sexta del Decreto Presidencial de Estado de Excepción de Alarma número 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.519 Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, que a continuación se transcribe: “(…) CONSIDERANDO Que existen circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivan la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19, por lo que se requiere adoptar medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana, CONSIDERANDO Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, CONSIDERANDO Que la salud es un derecho social fundamental subsidiario del derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya protección y garantía corresponde al Estado venezolano materializarla mediante políticas, planes y estrategias orientadas a mantenerla en función de preservar la vida y el bienestar colectivo, (…Omissis…) Artículo 8. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ARTURO MEZA CANDELA, 2.- SE ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nª SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00428/261/050 de fecha 03 de diciembre de 2021, 3.- SE ANULAN las planillas de liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo CautelarSENIATSupermercado Premium

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