Sentencia N° 924 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00924, Exp. 2023-0337, 19/10/2023
Expediente2023-0337
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de octubre de 2023, declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho, apoderado del ciudadano Antonio Pastor Arrieta Mujica. La decisión confirma que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo presentada por el abogado Gustavo Castillo en representación de Franco Cipollina Siciliano, en relación a un local comercial ubicado en el Estado Portuguesa.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, siendo que la presente causa versa sobre el desalojo de un inmueble ubicado en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado debe concluirse que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Franco Cipollina Siciliano (arrendador), contra el ciudadano Antonio Pastor Arrieta Mujica (arrendatario). Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO PASTOR ARRIETA MUJICA, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial interpuesta por el abogado Gustavo Castillo apoderado judicial del ciudadano FRANCO CIPOLLINA SICILIANO contra el ciudadano ANTONIO PASTOR ARRIETA MUJICA, todos identificados. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo impugnado. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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