La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Núm. 782-2013, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Fundación Laboratorio Servicios Técnicos Petroleros. La decisión original del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue revisada, confirmando la falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario en relación a la concurrencia de infracciones. Se revocó la extemporaneidad de la oposición a la admisión del recurso y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho.
Extracto de la motiva
Aprecia esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas procesales contenidas en los expedientes administrativos consignados por la representación sustituta de la República, que la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana, efectivamente motivó el acto administrativo contenido en la Resolución objeto de impugnación del presente recurso contencioso tributario bajo estudio, ya que tomó en consideración los lineamientos contables requeridos por el artículo 66 del Código Orgánico Tributario que señala (…). Vistas las consideraciones antes plasmadas observa este Despacho Judicial, que del estudio de los presupuestos legales relativos a la prescripción, y del análisis de las actuaciones de la Administración Tributaria, se concluye que la obligación tributaria prescribía, con el transcurso de (4) años, contados a partir del mes siguiente a que se produjo el hecho imponible, es decir, todos los períodos gravables, ya que, fue en esa fecha cuando se causó la obligación tributaria para el contribuyente; asimismo, no se materializó ninguna actuación que suspendiera el lapso de prescripción, ni fue interrumpido por alguna actividad desplegada por la Administración Tributaria, en la determinación de la Obligación Tributaria y sus accesorios. Por lo cual solicita[n] en nombre de [su] representada la declaratoria de prescripción y en consecuencia, liberada [su] representada del pago de dichas sanciones (multas), antes identificadas y que suman la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 75.481,37). En lo que respecta al alegato esgrimido por la representación judicial de la parte recurrente relacionado con la violación del derecho a la defensa por no apertura del lapso probatorio en la sustanciación del recurso jerárquico, este Despacho Judicial considera necesario realizar un examen exhaustivo de procedimiento legalmente establecido en lo atinente a la oportunidad para ejercer el derecho a la defensa, con posterioridad a la implementación de las sanciones por la Administración Tributaria, y en tal sentido aprecia esta Juzgadora que cursa en el expediente judicial (folios 64 al 144 de la pieza de expediente administrativo certificado consignado el 9 de diciembre de 2011 por la representación sustituta del Procurador General de la República), el cual es contentivo de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios supra identificados (actos recurridos en vía jerárquica), en cuyo texto se encuentran reflejadas la práctica de notificación de todos y cada uno en fecha 22 de marzo de 2010. De igual modo, se observa que las notificaciones in comento fueron recibidas todas por la ciudadana Katherine Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nro. 18.383.204, en su carácter de recepcionista de la preindicada Fundación, cumpliéndose así el requisito previsto en el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario que establece que la notificación deberá realizarse ‘…por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable…’. De lo cual se infiere el cumplimiento de las formalidades relativas al proceso de notificación de la parte actora, lo cual se traduce en el inicio del ejercicio del derecho al contradictorio como pilar fundamental del derecho a la defensa, en razón de ello este Juzgado considera improcedente la invocación del alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por parte del procedimiento seguido por la Administración Tributaria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Fundación Laboratorio Servicios Técnicos Petroleros (F.L.S.T.P.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con números y letras SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT/CRJ-MBB-2010 de fecha 13 de enero de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la preindicada contribuyente, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 75.481,37), cuya monto fue modificado en la presente resolución de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad expresada en moneda actual de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 53.467,51), por concepto de sanciones de multa e intereses moratorios, en consecuencia se modifican las planillas de pago antes reseñadas, emitidas por concepto de sanción de multa y recargos por los montos antes descritos según los fundamentos explanados en el presente fallo. 2. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
derecho a la defensaprescripciónsanciones tributariasCódigo Orgánico Tributarionotificacióndebido procesoactos administrativos