La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre las partes. Se destacó la necesidad de verificar la capacidad de los apoderados judiciales para transigir y la disponibilidad de los derechos en cuestión. La Sala ordenó notificar a las partes para que consignen la documentación que acredite la facultad de transigir de sus representantes legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción judicial consignada por las partes en fecha 17 de julio de 2014, para lo cual previamente se advierte que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige que el apoderado judicial tenga facultad expresa para transigir, pues de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada. A tal a tal efecto, se considera lo siguiente: Debe este Máximo Tribunal verificar en el caso concreto la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos de las partes que sean disponibles para ambas. Respecto al primer requisito, aprecia la Sala que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el abogado Wilmer José Marcano Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL); y por la ciudadana Squenia Idalmi Lugo de Ruiz, actuando como representante legal de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal de la Fundación de Desarrollo para la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO), asistida de abogados.
Dispositiva
1.- NOTIFICAR a la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (CAFUNDACO), para que su representación judicial consigne, en original o copia certificada, el documento contentivo de sus estatutos sociales o cualquier otro documento del que se desprenda la expresa facultad de su presidenta para transigir en el presente asunto. 2.- NOTIFICAR a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), a los fines de solicitarle que su apoderado judicial, abogado Wilmer José Marcano Rojas, consigne ante esta Sala, en original o copia certificada, el instrumento poder que lo faculta para transigir, así como también la correspondiente autorización emitida por la presidencia de la Fundación que representa.