La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sociedad mercantil Estar Seguros, S.A. La demanda fue estimada en un monto de nueve millones doscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 9.266.234,01). La Sala determina que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través de sentencia N° 2013-2245 de fecha 31 de octubre de 2013, y en tal sentido, observa: El asunto bajo análisis, versa sobre una demanda por ejecución de fianza de anticipo ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sociedad mercantil Estar Seguros, S.A., quien funge como fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la empresa contratista Construcción y Mantenimiento, C.A. (COINSPECTRA), estimada en la cantidad de nueve millones doscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs. 9.266.234,01), por lo que debe tenerse en cuenta lo siguiente: El artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Competencias de la Sala Político-Administrativa Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad....
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza de anticipo ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, S.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que efectúe las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en caso de ser procedente, ordene abrir el cuaderno separado y lo remita a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente sobre la medida cautelar de embargo solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.