La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los abogados Mario Alberto Popoli Rademaker y José Germán Quijada Campos contra un acto administrativo que les impuso la sanción de destitución. La decisión se basa en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales y en el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley. La Sala argumenta que los recurrentes tuvieron la oportunidad de presentar sus alegaciones y pruebas durante el procedimiento disciplinario.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial concluyó que los hechos imputados efectivamente son disciplinariamente reprochables, pues aun teniendo en cuenta los alegatos de defensa esgrimidos por los ciudadanos Mario Alberto Popoli Rademaker, José Germán Quijada Campos y Nereyda González Castillo tanto en los escritos que presentaron con ocasión del presente procedimiento, así como en la oportunidad de celebrarse la audiencia respectiva, los mismos no desvirtuaron la actuación irregular comprobada; no obstante, se consideró que no constituye la falta disciplinaria imputada relativa a dictar providencia contraria a la Ley por negligencia, tal como fue imputado por el Instructor a lo cual se adhirió el Ministerio Público, pues si bien quedó demostrada una actuación contraria a la Constitución y a las Leyes de la República, la misma no fue producto de una actuar negligente, sino que constituye el ilícito disciplinario previsto en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera judicial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar efectuada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de julio de 2010, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
Palabras clave
amparo cautelarnulidadsanción disciplinariaderecho al trabajodebido proceso