La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los miembros del Concejo del Municipio Caroní, quienes pidieron la entrega de los dozavos correspondientes a su presupuesto. La Sala consideró que la controversia administrativa planteada requería un análisis más exhaustivo que el simple examen de normas, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de tramitación como de mero derecho. La decisión se fundamentó en la necesidad de estudiar los argumentos de las partes involucradas en la controversia.
Extracto de la motiva
Dentro de estas consideraciones, la Sala determina que el tema de mero derecho exige un análisis más exhaustivo, el cual se inicia con los alegatos de las partes en sus respectivos escritos. Alegan los Concejales del Municipio Caroní que desde que asumieron sus funciones, han agotado todas las instancias y mecanismos extrajudiciales a los fines de que el órgano administrativo respete y acate la normativa en materia de autonomía prevista en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Que el Ejecutivo Municipal, en ejercicio abusivo, autoritario y distorsionado de atribuciones se ha negado arbitrariamente a entregar los dozavos correspondientes al presupuesto del Concejo, “con la finalidad de que este órgano legislativo local se vea imposibilitado de ejecutar, en forma autónoma e independiente, los créditos de su respectivo presupuesto de gastos, a los fines de poder cumplir a cabalidad con las funciones constitucionales y legales que le establece el ordenamiento jurídico venezolano”. Que ese comportamiento omiso y contumaz del jerarca de la Administración Municipal ha trabado, consecuencialmente, la gestión legislativa y de control que sobre las actividades administrativas y gubernamentales del Ejecutivo local ejerce el Consejo del Municipio Caroní “operando como una suerte de instrumento de retaliación administrativa para asfixiar al órgano Legislativo Municipal cuando el Ejecutivo Municipal se siente ‘amenazado’ por el ejercicio legítimo de la actividad de control de la Cámara Municipal”. Que tales hechos ponen de manifiesto el desprecio del Ejecutivo Municipal por el ordenamiento jurídico y el estado de derecho, al obviar la autonomía de la Cámara Municipal y la potestad de formular y ejecutar su propio presupuesto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de decisión de la presente causa como un asunto de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento y la apertura del correspondiente cuaderno separado, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar innominada solicitada. Cúmplase lo ordenado.