Sentencia N° 924 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00924, Exp. 2000-0885, 19/06/2003
Expediente2000-0885
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. EMBOTELLADORA LARA. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que los 'Estados de Cuenta' emitidos por la Administración Tributaria son actos de mero trámite y no pueden ser considerados como actos administrativos definitivos que afecten los derechos de los contribuyentes.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación, esta Sala observa que el apelante está conforme con la apreciación del Tribunal a quo, respecto a la calificación como actos de mero trámite sobre los llamados 'Estados de Cuenta' emitidos por un órgano operativo de la Administración Tributaria, calificación que también fue advertida por la misma Administración en ocasión de resolver el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente, y por la cual el juzgador declaró igualmente firmes dichos actos. Sin embargo, el apoderado de la sociedad mercantil contribuyente expresa su diferencia respecto de la afirmación del a quo contenida en el texto de la parte motiva del fallo, en cuanto a la declaratoria de firmeza de las deudas tributarias reflejadas en los actos impugnados, aún cuando se haya declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. En este sentido, debe la Sala indicar que, tal como lo señala el contribuyente apelante en su escrito de fundamentación, la sentencia efectivamente incurre en contradicción entre su parte motiva y la dispositiva, cuando por una parte declara sin lugar el recurso, pero a su vez manifiesta que las deudas tributarias contenidas en los 'Estados de Cuenta' impugnados tienen el carácter de firmes. En efecto, el fallo apelado incurrió en un vicio de apreciación al haber declarado que los 'Estados de Cuenta' impugnados contienen deudas tributarias que se consideraban firmes, a pesar de constituirse como actos de mero trámite; pues si se sostiene, como hizo el a quo, la noción de que los 'Estados de Cuenta' son actos de trámite, y por ende no afectan los derechos subjetivos de los interesados, mal puede entonces declarar el tribunal a quo que dichos actos están firmes, ya que los actos de trámite no pueden por su propia naturaleza tener ese carácter de firmeza, siendo tal condición exclusiva de los actos definitivos, de acuerdo al principio general de impugnación de los actos administrativos establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que especialmente en materia tributaria está contenido en el artículo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, leídos de forma concatenada.

Dispositiva

1. CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Kunio Hasuike Sakama, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. EMBOTELLADORA LARA., contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto los Estados de Cuenta signados con los Nos.(i) CTAM0001, que reflejó deudas fiscales por montos de Bs. 1.136, Bs. 257.834,00, Bs. 854.762,10, Bs. 9.244;34, en los ejercicios fiscales de 1995, y Bs. 13.339,60 en el ejercicio de 1997, (ii) CTAM003 que reflejó cargos por concepto de dozavos anticipados de impuesto a los activos empresariales por montos de Bs. 6.445.340,99; y Bs. 6.306.267,27 para los meses de febrero y marzo de 1998, respectivamente; ambos actos emitidos y notificados en fecha 23 de marzo de 1998 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, y contra (iii) el Oficio Nº GRTI-RCO-DJT-500-1709 de fecha 9 de marzo emanado de la misma Gerencia Operativa del SENIAT, que a su vez notificaba los oficios Nos. (i) HGJT-3067, (ii) HGJT-3067-1 y (iii) HGJT-A 984, de fecha 2 de diciembre de 1998, mediante los cuales la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra los Estados de Cuenta suficientemente identificados con anterioridad. 2. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 30 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en los términos expresados en el presente fallo, y se CONFIRMA del mismo la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de abril de 1999, contra los 'Estados de Cuenta' suficientemente identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributarioestados de cuentarecurso jerárquicodeudas tributariasactos administrativosfirmezaadministración tributariamoralidad fiscal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca