La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el abogado José Gregorio Moronta contra el Defensor del Pueblo. Sin embargo, la demanda es declarada inadmisible debido a que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en cuanto a la justificación de la solicitud de información y su proporcionalidad con el uso que se pretende dar a la misma. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en los motivos de la solicitud y en la necesidad de cumplir con los trámites administrativos previos.
Extracto de la motiva
De acuerdo al fallo parcialmente transcrito, específicamente, cuando se trate de demandas que no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, relacionadas con la abstención de alguna autoridad para efectuar una actuación, incoadas ante órganos colegiados, su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) deberá realizarse directamente ante el juez de mérito, en el caso concreto, en la Sala Político-Administrativa, y sólo procederá la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación cuando los asistentes a la audiencia oral promuevan pruebas que por su naturaleza requieran ser evacuadas. Siendo así, es conveniente referir que en el presente caso estamos frente a una demanda por abstención contra la supuesta negativa del Defensor del Pueblo al no dar respuesta a las solicitudes de fechas “(…) 25 de enero; 01 de marzo; 17 de marzo; 06 de junio y 29 de junio todas del 2023”, relativas a la cancelación de los pasivos laborales de los ex trabajadores de la Faja Petrolífera del Orinoco, motivo por el cual esta Máxima Instancia considera que la misma debe ser sustanciada por el procedimiento breve en los términos descritos en la sentencia parcialmente transcrita. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00291 de fecha 6 de abril de 2017). Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MORONTA, antes identificado, actuando en su nombre, contra el DEFENSOR DEL PUEBLO. 2. INADMISIBLE la referida demanda por abstención.
Palabras clave
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