La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Industria Química Portuguesa, S.A. (INQUIPORT) contra las resoluciones de imposición de sanciones tributarias. Se confirmaron algunas sanciones, pero se revocaron otras, ajustando las multas a una única sanción por el incumplimiento de deberes formales. Además, se aplicó una atenuante del 25% en las sanciones confirmadas, y se anularon los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la interpretación del artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, realizada por el Tribunal a quo es correcta, al establecer que la multa impuesta por el incumplimiento detectado no puede ser aplicada por cada período impositivo, sino que constituye una única sanción por el ilícito cometido. Asimismo, se confirma la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 85, numeral 4, para las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos 104, 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, salvo para la contemplada en el artículo 101, la cual se revoca. En consecuencia, se anulan las determinaciones tributarias contenidas en los actos impugnados que impusieron las referidas sanciones, y los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Industria Química Portuguesa, S.A. (INQUIPORT), contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Núms. SAT-GTI-RCO-600-6961, 6962 y 6963 de fecha 31 de diciembre de 1999, las cuales quedan firmes salvo el cálculo de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, que se anulan. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos del presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Consumo SuntuarioCódigo Orgánico Tributario