Sentencia N° 923 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00923, Exp. 2009-0609, 10/08/2016
Expediente2009-0609
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano FREDDY ÁLVAREZ YÁNEZ

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Freddy Álvarez Yánez contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató que desde la última actuación de la parte actora habían transcurrido más de dieciséis años sin que se realizara actuación alguna, lo que llevó a la Sala a requerir al recurrente que manifestara su interés en continuar con la causa. En caso de no recibir respuesta, se dictará el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales del ciudadano Freddy Álvarez Yánez, antes identificado, contra la Resolución Núm. 04-00-03-04-036 de fecha 28 de mayo de 1998 dictada por el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia reformó el Reparo Núm. 05-00-00-278 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la cantidad de un millón quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y un bolívares (Bs. 1.555.931,00), hoy mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.555,93) a un millón cuatrocientos setenta y dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.472.150,00), hoy mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 1.472,15). No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que la última actuación de la parte actora data del 21 de octubre de 1999 (folio 99 de la segunda pieza), fecha en la cual presentó el escrito de informes en segunda instancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciséis (16) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano FREDDY ÁLVAREZ YÁNEZ, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad. En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

nulidadinterés procesalnotificaciónacciónperenciónjurisdicciónadministrativa

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