La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Elizabeth Carolina Sena contra Makro Comercializadora, S.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba amparada por un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 12 del expediente) la decisión de fecha 19 de junio de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana Elizabeth Carolina Sena, contra la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., toda vez que la accionante, presuntamente, se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SENA, contra la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2015.