La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por directivos del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Finanzas-SENIAT. Se determinó que el recurso fue desistido debido a que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento. La decisión se fundamenta en la obligación del tribunal de notificar a los interesados y en las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado en el presente recurso de nulidad, y en tal sentido resulta necesario reproducir el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos textos son del siguiente tenor: 'Cartel de emplazamiento. Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.' De las normas transcritas se deriva, por una parte, la obligación del Tribunal correspondiente de librar un cartel de emplazamiento a los interesados en los recursos de nulidad ejercidos contra actos de efectos generales, así como en los casos de recursos de nulidad contra actos particulares si existieren razones que lo justifiquen (las cuales deberán indicarse en el auto de admisión). Por otro lado, se contempla la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en los que la parte recurrente: (i) no retire, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, el aludido cartel, o (ii) habiéndolo retirado, no proceda, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro, a consignar en el expediente un ejemplar de su publicación en el diario que indicare el órgano jurisdiccional. En el caso bajo estudio, cabe destacar que mediante auto de fecha 9 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación expuso: 'Por tratarse de una acción de nulidad intentada por ‘directivos’ del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Finanzas-Seniat, funcionarios jubilados del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, obreros del citado Ministerio y del Sindicato Unitario Nacional de Finanzas-Seniat (SUNEP-FINANZAS-SENIAT), contra ‘...todo el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REDUCCIÓN DE PERSONAL realizado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS…’ y del cual deben tener conocimiento los integrantes del mencionado Sindicato, así como los funcionarios jubilados y obreros de dicho Ministerio, pues la decisión que recaiga en la presente acción de nulidad podría afectar su esfera jurídica; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas en la mencionada decisión, el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.' Asimismo, de las actas que integran el expediente se advierte que una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión parcialmente transcrito, el Juzgado de Sustanciación libró, el jueves 31 de enero de 2013, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo tanto, el lapso para su retiro transcurrió los días martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de febrero de 2013, venciendo en esta última fecha (inclusive), sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida en el artículo 81 eiusdem. Por los motivos que anteceden, la Sala concluye que en el caso de autos se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo contemplado en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos BETTY SUÁREZ, ROSALBA GUALTIERI, ROSALBA GIMÉNEZ, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, LOURDES MACHADO y ANTONIO JOSÉ ARISTIMUÑO, procediendo con el carácter de “directivos” del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Finanzas-SENIAT; ROSAURA PÉREZ, LUIS PALACIOS, ELIZABETH APONTE, MIRELINA TERESA SUÁREZ y DIDI REYES, por una parte, y PEDRO MIGUEL VILERA GONZÁLEZ, SERGIO ACAGUA y LEONOR OTERO, por otra, jubilados los primeros cinco y obreros los restantes, del entonces Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval, “quien además actúa (..) como apoderado del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE FINANZAS-SENIAT (SUNEP-FINANZAS-SENIAT)”; contra “todo el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REDUCCIÓN DE PERSONAL realizado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (…) (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Ministerio del Poder Popular de Finanzas). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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