Sentencia N° 923 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00923, Exp. 2007-0292, 06/08/2008
Expediente2007-0292
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado consumada la perención y extinguida la instancia. La Sala argumentó que la perención no puede ser declarada sin que las partes hayan sido notificadas adecuadamente, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se ordenó al tribunal a quo pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año. Dicho modo de terminación procesal no es más que una sanción, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente. A tal efecto, se observa que la figura de la perención se encuentra prevista en las normas dispuestas en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos que a continuación se transcriben: “Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. “Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. En atención a los dispositivos antes transcritos, esta Sala considera que para que opere la perención, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, a saber: 1) La paralización de la causa por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención, sea de oficio o a solicitud de parte interesada; 2) La falta de realización de acto de procedimiento alguno por las partes, pues el único límite impuesto por la norma en cuestión, es que se haya dicho “vistos”, caso en el cual no existirá inactividad.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en fecha 20 de febrero de 2006. En consecuencia, se REVOCA en todas sus partes la decisión apelada y se repone la causa al estado de que el juzgado a quo se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributarioderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico TributarioCódigo de Procedimiento CivilSiderúrgica del Turbio

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